DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS ANIMALES.



Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo No. 4a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo No. 5a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo No. 8a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Fuente: www.filosofia.org

Comentario:

Sé , porque lo he buscado y la he encontrado en muchos sitios web y muchos otros blogs, que esta declaración circula en toda la red y es conocida y reconocida por muchas personas, es decir, que no es una novedad. Pero incluso no siendo una novedad, creo que es fundamental en el blog, porque , el hecho de que sea tan conocida no le resta ni un ápice de importancia y relevancia y pienso que debe tener su lugar aquí, en Mi Lugar. Yo, que tanto amor les profeso a estas almas cándidas y peluditas, reconozco que jamas antes la había leído... Si sabia que existía algún tipo de declaración que recogía las leyes de protección animal pero no que existiera esta declaración de derechos animales universales. Puede que me tachéis de ignorante, puede ser, pero también es cierto que , aunque adoro a mis peludos, a los caseros y a los salvajes, hasta hace relativamente poco no me había implicado tanto como lo estoy haciendo ahora. He aquí el motivo de mi desconocimiento. Es por ello que aunque para mi ha sido una sorpresa y a la vez, motivo de indignación por que las autoridades se pasan esta declaración de derechos por donde les sale del moño en beneficio siempre de interés mas elevados como los económicos, y esto lo digo con ironía, entiendase, pues he creído conveniente como os decía , darles el lugar que se merecen con la debida importancia que se merecen, ya que no parecen importar a quien debería importar y hacer que tales leyes de protección se respetasen a rajatabla. Así que , con el debido respeto, las comparto con vosotros/as....

Saludos y buenas noches,

Raquel M.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Este blog se alimenta de tus comentarios. Siéntete libre de expresar tus opiniones , pero siempre desde el respeto y la tolerancia. Cualquier comentario fuera de lugar o sin sentido no será publicado. Adelante! Comenta y comparte!

 
Sassenach Scrap,libros y otras locuras Blog Design by Ipietoon